El Registro de Agentes Inmobiliarios (RAIN) es público, gratuito y voluntario. En él figuran inscritos aquellos que, teniendo domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, cumplan determinadas condiciones.
¿Para qué sirve el registro?
Para ampliar la protección de consumidores y usuarios.
¿Qué es un Agente Inmobiliario?
Son personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias.
Aquellos Agentes que tengan:
• Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
• Desarrollen su actividad:
➢ Con establecimiento abierto al público, éste deberá encontrarse en el ámbito territorial de nuestra Comunidad.
➢ Cuando se realiza por vía electrónica o telemática, la dirección física de referencia tendrá que coincidir con el domicilio fiscal.
• Posean la siguiente capacitación profesional:
➢ Titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.
➢ O bien formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión.
➢ O bien experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un Agente Inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Si es una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigirán de los responsables de cada establecimiento abierto al público. En el caso de Agentes Inmobiliarios que operen por vía electrónica o telemática, del representante, que deberá ser en todo caso, el solicitante de la inscripción.
Posean la siguiente capacitación profesional:
➢ Tener constituida una garantía que podrá consistir en un seguro de caución o una fianza por un importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura. En el caso de Agente Inmobiliario que desarrolle su actividad exclusivamente a través de medios electrónicos o telemáticos, esta cantidad será por Agente y año de cobertura.
➢ Tener un seguro de responsabilidad civil, con un capital mínimo a asegurar de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año.
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